REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2009-000378


Demandante: CARLOS ENRIQUE MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.314.081, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

ABOGADA ASISTENTE: ISABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.600.

Demandado: EMP. “GUARDIANES TRIPLE R, C.A”, empresa registrada en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro., tomo A15 de fecha 28-03-1990. Y la EMP. SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A”, empresa registrada en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro., tomo 8, tomo A13, de fecha 15-02-1993

Apoderados Judiciales: los abogados ALEJANDRO MACHADO GOMEZ y ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.795 y 13.715, según consta en poder apud acta que riela a los folios 31 al 32

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por solución de continuidad de la relación laboral.

Vista la diligencia de fecha 10/03/2010, suscrita por los abogados ISABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.600, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 87.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la parte demandada, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “ En vista de lograr un acuerdo conciliatorio antes de la audiencia de juicio, pautado para el día 11-03-2010, la parte demandada en este acto ofrece a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mediante cheque del banco Mercantil, N º 2519367, los cuales la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido y a su entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido, y a su entera satisfacción, manifestando en este mismo acto que con el pago aquí efectuado la empresa demandada ya no queda nada a adeudar por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro, solicitando ambos que dicho pago sea homologado y una vez realizado este se ordene el cierre y archivo del expediente.”

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 10/03/2010, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con las Empresas “GUARDIANES TRIPLE R, C.A”, y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A, , no teniendo el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA RAMOS, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ.

Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.

EL SECRETARIO.



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


EL SECRETARIO.

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ