REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 01 de Mayo de 2010
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2010-000067

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010), suscrita por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITÍA, titular de la cédula de identidad No. V-10.881.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) En vista que actualmente cursa procedimiento de reenganche o estabilidad laboral, por ante la Inspectoría del Trabajo, desisto del procedimiento por cuanto está pendiente el presente procedimiento (…), este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente manifiesta su deseo de dar por terminada la controversia, toda vez que manifiesta que desiste del procedimiento por existir un procedimiento administrativo pendiente, es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del accionante, es dar por terminado la presente causa, en consecuencia debe este Tribunal homologar el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte representación judicial de la actora y así debe ser declarado .

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Primer (1er.) día del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria


Abg. Sara García