REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Primero (01) de Junio del 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000014
PARTE ACTORA: NUBIA SILVA SALCEDO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA KIMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA TORCAT
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Primero (01) de Junio del 2010, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se hizo presente por la parte actora ciudadana NUBIA SILVA SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 81.284.325,debidamente asistido por CRUZ ANTONIO VARGAS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.063, y por la demandada MANTENIMIENTO y LIMPIEZA KIMAR,C.A. se hizo presente su apoderado JORGE VALDERRAMA TORCAT, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.028 representación que consta en copia de poder que consigna en este acto, ofreciendo la parte demandada cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) por los conceptos demandados, en cheque Nro. 49361927 del Banco Banesco de la Cta Corriente Nro. 0134-0413-51-4133017701 a nombre del trabajador, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,


Abg. ALBELU VILLARROEL El secretario,

Abg. Oscar Marín