este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Pablo José Trujillo, venezolano, de estado civil soltero, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.643.981, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1965, de profesión u oficio portero, teléfono: 0293-414.60.05, y domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 02, vereda 48, Casa N° 07, al frente del Comando de Policía, Cumaná, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionad.....