REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002460
ASUNTO : RP01-P-2011-002460

Finalizado el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, la cual tuvo en fecha 30/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir resolución con relación a lo decidido en presencia de las partes, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, en contra del ciudadano Luis José Rojas Vizcaíno, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado Abg. Arquímedes Salazar, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 28 de mayo de 2011, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detienen al referido ciudadano, quien fuera señalado por personas, que se encontraba amenazando con un arma de fuego, en el sector Los Ranchos del Rincón de Araya, y al ser ubicado por la comisión, el mismo ocultaba un arma de fuego enterrada en una ranchería de pescadores cerca de la playa de la localidad, por lo que es detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Luis José Rojas Vizcaíno, como autor del mismo, los cuales se evidencian de: Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana Karina Coromoto González Lares, quien manifiesta que el señor Luis “… apuntó con una escopeta para donde estábamos sentados todos… ” (Folio 02). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana Danielys Del Valle Serrano Serrano, quien manifestó que vio cuando sacó el arma, apunta hacia donde se encontraban y después se metió hacia adentro (Folio 03). Acta de Entrevista de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y rendida por la ciudadana María José Marcano Vicent, quien manifiesta que su cuñado le mostraba un armamento que iba a vender, se retira hacia el baño y encuentra a su tío peleando con su cuñado, porque supuestamente había apuntado a su yerno (Folio 04). Acta policial de fecha 28/05/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de imputado de autos (Folio 05 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante la cual se deja constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un (01) arma de fuego tipo escopeta con una funda negra de (fabricación casera) (Folio 09 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cal se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 10). Experticia de Reconocimiento Legal N° 326 de fecha 29/05/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la experticia realizada a un arma de fuego (Folio 13 y vto). Oficio N° 9700-174-SDEC-1281, de fecha 29/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 14). En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado no posee conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luis José Rojas Vizcaíno, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.841.547, natural de Cariaco, nacido en fecha 27/04/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Rojas y Marta Vizcaíno, residenciado en Caimancito, al final de la calle El Palmar, ultima casa, S/N, a mano izquierda, en la casa de Marta Rosa Vizcaíno, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIA SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ