LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 31 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, RUDALMIS MARIBI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.958.305 y el ciudadano, JUAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.967.644, domiciliados ambos en esta jurisdicción, en fecha jueves cinco de mayo del presente año, en el Expediente Nº 304-2011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, RUDALMIS MARIBI GONZALEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano, JUAN JOSE HERNANDEZ BELLORIN, quienes convinieron: “En que el ciudadano, ALBARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, le pasará a su hijo para la comida, que se lo llevara a su casa, además le dará en la medida que pueda para sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y en cuanto al régimen de convivencia familiar visitará al niño las veces que pueda para compartir con él”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos RUDALMIS MARIBI GONZALEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ, suficientemente identificados de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .

Expdt. No.304-2011