REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1704-11
SOLICITANTES: ANA ISABEL GONZALEZ LLADA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ LLADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.920, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada EVELIS BOMPART , inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.933, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano. JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.912, domiciliado en la Avenida Universidad , Sector Los Bordones Edificio Los Bordones Village, Piso 02 Apto 208 de esta ciudad de Cumaná ,en su Carácter de CURADOR Especial de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, para que proceda a representar a las prenombradas niñas en la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 8, Manzana G-2, Quinta Virgo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; La mencionada Parcela tiene un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2) y está distinguida con el Nº 15 de la Manzana G.II, correspondiente al sector I de dicha Urbanización siendo sus linderos los siguientes: NOROESTE: Parcela 17; SURESTE: Parcela 13; NORESTE: Parcela 16 y SUROESTE: Carrera VIII, correspondiente a esta el 0,10073% del valor atribuido del sector, que es de 41,24%. La referida Parcela le pertenece a las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, según consta en el documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná,, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 33, folios del 172 al folio 175, Protocolo Primero, tomo Vigésimo, Primer Trimestre de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2004.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria



MEG/yulay