REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Mayo de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha: 27 de Mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Simón Moreno Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.859.511, asistido del abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, mediante la cual desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Quince (15) folios útiles.- Conste.-
EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.231.-
SSD/OM/mdet.-
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