En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ROGEL RAFAEL ROJAS MORENO Y CARMEN ARACELIS ESPIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.002.215 y V-4.187.885, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS JULIO NOYA PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.977, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.973.-