CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001936
ASUNTO: RP11-P-2007-001936
Visto el escrito presentado por la Abogado Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la presente causa; ya que en fecha 28-05-2004, el Comando de Transito Terrestre, inició averiguación, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, (Arrollamiento de Peatón Con Lesionado);en virtud de accidente de transito, ocurrido en la vía Llanada de Guiria. Sector Las Delicias; donde resultó lesionada la ciudadana Nairobis Josefina Villarroel; ya que el hecho objeto del proceso es enjuiciable por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Ciertamente, tal como lo señala la representante fiscal, el Comando de Transito Terrestre, inició averiguación, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; en virtud de accidente de transito, ocurrido en la vía Llanada de Guiria. Sector Las Delicias; donde resultó lesionada la ciudadana Nairobi Josefina Villarroel. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente causa, ya que el hecho objeto del proceso es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la presente causa; por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones); en virtud de accidente de transito, ocurrido en la vía Llanada de Guiria. Sector Las Delicias; donde resultó lesionada la ciudadana Nairobis Josefina Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 17.217.091; ya que el hecho objeto del proceso es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
|