REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000989
ASUNTO : RP01-P-2008-000989


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por LURANNY ASTUDILLO; denuncia esta formulada contra JOEL CALDERA, en esta denuncia se manifiesta que la victima mencionada tiene un año y tres meses de separada, debido a que el denunciado la agredía verbalmente de manera constante, desde ese momento se fue de la casa y el se quedo viviendo ahí, ahora el mes de noviembre vendió la casa donde vivían.

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 11 de febrero de 2008, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , NO reviste carácter penal, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por LURANNY ASTUDILLO. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

SECRETARIO

ABG. FERNEL RAMIREZ