República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre



A los fines de que no opere la caducidad de la demanda por nulidad de la Providencia Administrativa N° 147-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, el día 13 de septiembre de 2007, intentada por la empresa TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Cumaná, cuyo documento constitutivo está inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el N° 6 del Tomo A-10, se admite la demanda en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 08-4901. Cumplido con el objetivo procesal de la actora, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental en la ciudad de Barcelona. Se ordena remitir el expediente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Cumaná, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ URBANEJA