REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2008-001261
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por WILMER JOSE CHIRINOS; denuncia esta formulada contra el ciudadano EUCLES VALEES, en esta denuncia se manifiesta; ya que a final del mes de febrero el denunciante le hizo un préstamo al denunciado por la cantidad de siete millones de bolívares, el mismo llego a un acuerdo en pagarle por parte iguales y que le iba a pagar cinco millones mas de intereses el pasado 26 de junio le hizo un cheque por la cantidad de tres millones y cuando lo fue a cobrar el cajero le comento que no tenia fondos y este le manifestó que lo disculpara
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 02 de agosto de 2007, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por los WILMER JOSE CHIRINOS. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ