REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.051.-

DEMANDANTE: ROSA JOSEFINA VOLCANES, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.171.418.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: JUAN CECILIO VELÁSQUEZ VILLALBA, titular de
la Cedula Identidad N° 5.882.841.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de Febrero del 2.008, compareció la ciudadana ROSA JOSEFINA VOLCANES DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 9.171.418 y domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.653, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano JUAN CECILIO VELÁSQUEZ VILLALBA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.882.841 y domiciliado en la Calle Chamberi, casa s/n de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.986, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente en el folio Dos (02), fijando su ultimo domicilio conyugal en el Pilar, Calle La Esperanza, Casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: JUAN CECILIO VELÁSQUEZ VILLALBA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio procrearon una hija de nombre DARYA ROSSY VELÁSQUEZ VOLCANES ya mayor de edad y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Febrero de 2.008, ordenándose la citación del demandado, ciudadano JUAN CECILIO VELÁSQUEZ VILLALBA, y la notificación del ciudadano FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano JUAN CECILIO VELÁSQUEZ VILLALBA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA VOLCANES DE VELÁSQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA VOLCANES DE VELÁSQUEZ contra el ciudadano JUAN CECILIO VELÁSQUEZ VILLALBA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.986.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-
Exp. N° 16.051.-
NEG/Fvc/ecm.-