REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000211
ASUNTO : RP01-P-2008-000211


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. RITA PETIT, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por EMILIO RAFAEL CASTILLO; denuncia esta formulada contra la ciudadana CARMEN CECILIA LOBATON, en esta denuncia se manifiesta que el día sábado el ciudadano Emilio Castillo le llamo la atención al señor Carlos y le dijo que no llegara a la casa para no tener mas problemas, el salio y cuando volvió su ex mujer le había echado la ropa a la calle, habia rociado gasoil por el cuarto diciendo que los iba a prender a todos.

Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 15 de octubre de 2007, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por EMILIO RAFAEL CASTILLO. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

SECRETARIO

ABG. FERNEL RAMIREZ