CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003661
ASUNTO: RP11-P-2006-003661


Visto el escrito presentado por la Abogada Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano JAIRO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.363.750, residenciado en la Calle El Progreso. El Pilar. Municipio Benítez del estado Sucre; por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Estado Sucre; en contra del ciudadano: MANUEL (sin más datos aportados); en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Daños; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano, JAIRO QUIÑONEZ, manifiesta que el referido ciudadano, daño un bien de su propiedad. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia; en virtud de que a pesar de que la conducta asumida por el ciudadano Manuel, esta tipificada en el Artículo 473 del Código Penal; el cual establece: Artículo 473 “ El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”. Sin embargo, el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano: JAIRO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.363.750, residenciado en la Calle El Progreso. El Pilar. Municipio Benítez del estado Sucre; por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal; en contra del ciudadano: MANUEL (sin más datos aportados); en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Daños; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.