Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el RICHARD GREGORIO DIAZ., quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.352.721, nacido en fecha 26-04-1.974, natural de Guiria, Estado Sucre, hijo de Pablo Chavo y Francisca Díaz, de profesión u oficio Arbañil y con domicilio en Guiria la Costa, callejón Colombino, casa s/n, cerca de la Gallera la Chica, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitado por Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, Según expediente 4C-719, de fecha 28-07-2005, Memo 7255, 2198, de fecha: 28-07-20.....