REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4096-13
SOLICITANTES: ALEXIS RAMÓN MEDINA MACHADO y YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, ALEXIS RAMÓN MEDINA MACHADO y YOLIMAR DEL VALLE FUENTES RENGEL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en el Sector el Dique, Tercera calle, Casa Nº 42. Quien labora en la Avenida Gran Mariscal, Banco Bicentenario, Cumanà Estado Sucre y la segunda domiciliada en agua Santa Vía Cumaná- Cumanacoa, Casa S/N, DETRÁS DE LA Gallera El Merey, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, del estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.612.625 y 15.740.644; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 29-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano ALEXIS RAMÓN MEDINA MACHADO, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0049-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a Suministrar la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, dividido en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los días 5 y 20 de Cada mes. Bonificación de fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por el padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por el padre cuando el niño tenga edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal ordene apertuarar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los treinta y un (31) días del mes enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
|