REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
CARÚPANO, 31 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000261
ASUNTO: RP11-P-2013-000261


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día Veintiocho (28) de Enero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: WILMER JOSE TORRES SIMOZA, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado WILMER JOSE TORRES SIMOZA, previo traslados desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público presenta formalmente en este acto al imputado WILMER JOSE TORRES SIMOZA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-01-2013, cuando funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía Pelotón Yaguaraparo, el día viernes 25 de enero del 2013 a eso de las 8:25 de la noche se constituyeron en comisión a los fines de efectuar operativo de seguridad ciudadana y a eso de las 12:30 de la madrugada llegaron al sector quebrada seca frente a una cancha deportiva donde estaba una miniteca y al llegar al lugar bajaron rápidamente del vehiculo y procedieron a identificar a las personas que estaban en la miniteca, observando a un ciudadano escondiéndose detrás de un árbol de la especie de mango y logramos detenerlo y colocarlo con los demás ciudadanos quedando identificado como Wilmer José Torres Simoza, quien dijo que su numero de cedula era 15.885.202 y que su cedula se encontraba en los tribunales. Y este al observar que la comisión estaba distraída lanzo un objeto debajo del vehiculo y se puso nervioso al recoger del suelo el objeto resulto ser un arma de fuego con las siguientes características: de color gris, de hierro de tipo juguete y simulando un cargador y con la empuñadura envuelta en teipe de color negro, el mismo fue detenido y puesto a la orden en este despacho fiscal. Viendo como fueron los hechos solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero de ellos como: WILMER JOSE TORRES SIMOZA, natural de Caracas Distrito capital, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 19-03-1987, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 18.885.202, hijo de Agapito torres y Nimia Simoza, domiciliado en: Cachipal, Calle principal cerca de la Posada, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre: quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado WILMER JOSE TORRES SIMOZA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-01-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 26-01-2013, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía Pelotón Yaguaraparo, el día viernes 25 de enero del 2013 a eso de las 8:25 de la noche se constituyeron en comisión a los fines de efectuar operativo de seguridad ciudadana y a eso de las 12:30 de la madrugada llegaron al sector quebrada seca frente a una cancha deportiva donde estaba una miniteca y al llegar al lugar bajaron rápidamente del vehiculo y procedieron a identificar a las personas que estaban en la miniteca, observando a un ciudadano escondiéndose detrás de un árbol de la especie de mango y logramos detenerlo y colocarlo con los demás ciudadanos quedando identificado como Wilmer José Torres Simoza, quien dijo que su numero de cedula era 15.885.202 y que u cedula se encontraba en los tribunales. Y este al observar que la comisión estaba distraída lanzo un objeto debajo del vehiculo y se puso nervioso al recoger del suelo el objeto resulto ser un arma de fuego con las siguientes características: de color gris, de hierro de tipo juguete y simulando un cargador y con la empuñadura envuelta en teipe de color negro, el mismo fue detenido y puesto a la orden en este despacho fiscal. Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2013, cursante al folio 04 y su vuelto rendida por el ciudadano: Urinso José Guilarte Figura, testigo del procedimiento realizado. Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2013, cursante al folio 05 y su vuelto rendida por el ciudadano: Carlos Enrique Zapata Marín, testigo del procedimiento realizado. Registro de cadena de custodia, de fecha 27-01-2013, cursante al folio 08 y nueve, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Regional N 7, Destacamento N 78, Tercera Compañía Pelotón Yaguaraparo. Acta de investigación Penal, de fecha 27-01-2012, cursante al folio 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub delegación Guiria, en el cual dejan constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Al folio 14 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 015, de fecha 27-01-2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas en el procedimiento: la cual resulto ser: un arma de fuego de la comúnmente conocida como fascimil, elaborado en metal, de color gris, marca mágnum, con cinta adhesiva en su empuñadura de la comúnmente denominada teipe, color negro, en regular estado de uso y conservación. Al folio 16, cursa memorandum Nº 9700-226-052, de fecha 27-01-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-01-2013, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3°, referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Treinta (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILMER JOSE TORRES SIMOZA, natural de Caracas Distrito capital, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 19-03-1987, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 18.885.202, hijo de Agapito Torres y Nimia Simoza, domiciliado en: Cachipal, calle principal cerca de la posada, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA