REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000307
ASUNTO: RP11-P-2013-000307
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 31 de Enero del año 2013, siendo las 6:00 pm, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Ysmania Fernandez Hernandez, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Ronald Mayz, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado RICHARD GREGORIO DIAZ. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO TIENE, a lo que se le designa al Defensor público de Guardia Abg. Siolis Crespo quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo el imputado: RICHARD GREGORIO DIAZ (previo traslado).
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: RICHARD GREGORIO DIAZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Comando de Policía del Municipio Valdez, practicaron su detención por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, Según expediente 4C-719, de fecha 28-07-2005, Memo 7255, 2198, de fecha: 28-07-2005 por el delito (Aprovechamiento). Es por ello que solicito sea declinada la competencia al Tribunal requiriente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez Impone al Imputado RICHARD GREGORIO DIAZ., de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134; asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a identificarse como RICHARD GREGORIO DIAZ, quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.352.721, nacido en fecha 26-04-1.974, natural de Guiria, Estado Sucre, hijo de Pablo Chavo y Francisca Díaz, de profesión u oficio Arbañil y con domicilio en Guiria la Costa, callejón Colombino, casa s/n, cerca de la Gallera la Chica, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: Yo me venia a presentar por aquí, por una causa de Margarita, y vino un PTJ y me partió el papelito y me dijo que no me presentara mas, y por eso fue que me agarraron preso y ahora estoy aquí.. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Cuarto de Control de Nueva Esparta, a la brevedad posible. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y por el Defensor Siolis Crespo, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido RICHARD GREGORIO DIAZ., se encuentra solicitado por Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, Según expediente 4C-719, de fecha 28-07-2005, Memo 7255, 2198, de fecha: 28-07-2005 por el delito (Aprovechamiento). Por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Cuarto de Control de Nueva Esparta, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el RICHARD GREGORIO DIAZ., quien es venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.352.721, nacido en fecha 26-04-1.974, natural de Guiria, Estado Sucre, hijo de Pablo Chavo y Francisca Díaz, de profesión u oficio Arbañil y con domicilio en Guiria la Costa, callejón Colombino, casa s/n, cerca de la Gallera la Chica, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitado por Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, Según expediente 4C-719, de fecha 28-07-2005, Memo 7255, 2198, de fecha: 28-07-2005 por el delito (Aprovechamiento). Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, del Estado Nueva Esparta. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernandez H
El Secretario Judicial.
Abg. Ronal Mayz.
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