REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000026
ASUNTO : RP01-D-2013-000026
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MILANGELIS ORTEGA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000026, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Abg. MILANGELIS ORTEGA. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, tratándose de la Abg. Milangelis Ortega, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.211.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.135, con domicilio procesal en la Urbanización Terrazas Cumanesa, torre 03, piso 13-A, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en sus persona y prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 30-01-2013, siendo las 04:40 pm., cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de investigación relacionada con las actas procesales signadas con el numero K-13-0174-00154, instruidas por uno de los delitos contra las personas, en el sector Fe y Alegría, sector 03, vereda 16, casa N° 08, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes al esclarecimiento del caso que nos ocupa, una vez en el lugar fueron recibidos por los funcionarios Jimmy Mejias y Franyer Malave, informando que momentos antes de suscitarse los acontecimientos habían localizado abandonado un vehiculo marca Hyundai, placas BBC-95B, color verde, por el sector 03 de la referida urbanización, logrando avistar a tres ciudadanos con aptitud sospechosas, razón por la cual disminuyeron la velocidad del vehiculo es cuando los ciudadanos al percatarse de la presencia policial corrieron al interior de una vivienda, lugar donde reside el occiso y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y efectuó varios disparos, donde resultó herido el hoy occiso, quien fue trasladado hasta el hospital de esta ciudad y resultando detenidos los ciudadanos que se encontraban en el interior de la vivienda en compañía del hoy occiso, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx seguidamente el oficial señaló el vehículo antes descrito, al cual se le practicó la inspección técnica, logrando incautar evidencias de interés criminalísticas, por lo que se procedió a la detención del adolescente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. MILANGELIS ORTEGA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por parte de la representación fiscal, y escuchado lo solicitado por la misma, la defensa se adhiere a su solicito por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 30-01-2013, siendo las 04:40 pm., cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de investigación relacionada con las actas procesales signadas con el numero K-13-0174-00154, instruidas por uno de los delitos contra las personas, en el sector Fe y Alegría, sector 03, vereda 16, casa N° 08, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes al esclarecimiento del caso que nos ocupa, una vez en el lugar fueron recibidos por los funcionarios Jimmy Mejias y Franyer Malave, informando que momentos antes de suscitarse los acontecimientos habían localizado abandonado un vehiculo marca Hyundai, placas BBC-95B, color verde, por el sector 03 de la referida urbanización, logrando avistar a tres ciudadanos con aptitud sospechosas, razón por la cual disminuyeron la velocidad del vehiculo es cuando los ciudadanos al percatarse de la presencia policial corrieron al interior de una vivienda, lugar donde reside el occiso y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y efectuó varios disparos, donde resultó herido el hoy occiso, quien fue trasladado hasta el hospital de esta ciudad y resultando detenidos los ciudadanos que se encontraban en el interior de la vivienda en compañía del hoy occiso, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx seguidamente el oficial señaló el vehículo antes descrito, al cual se le practicó la inspección técnica, logrando incautar evidencias de interés criminalísticas, por lo que se procedió a la detención del adolescente.
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 2, 3 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 05, cursa Inspección N° 305, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 06 planilla de vehículo recuperado elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 7 y 8 y su vto., cursa registro de cadena de custodias de evidencias físicas, incautadas en el procedimiento. A los folios 9, 10 y 11, cursa impresiones fotográficas. Al folio 18 riela memorándum N° 9700-174 SDC-199 del cual se evidencia que el imputado de autos tiene registros policiales. Al folio 27 cursa experticia de reconocimiento legal N° 071, a una prenda de vestir, cinco conchas de balas, cinco conchas de balas. Al folio 31, cursa certificado de defunción. Al folio 35 y vto acta policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud del ministerio público esta ajustada a derecho; en este sentido, se acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx CUMANA. de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien estando presente en Sala, se compromete a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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