República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO MARCANO BERMUDEZ y
ROGER SEGUNDO CARRASQUERO CARREÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5510.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YELITZA COROMOTO MARCANO BERMUDEZ y ROGER SEGUNDO CARRASQUERO CARREÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.461.214 y V-11.383.671, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 40, Apartamento 0103, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron en el mes de noviembre de dos mil (2000), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ROSYELI MILAGROS CARRASQUERO MARCANO, y ROSMARY DEL VALLE CARRASQUERO MARCANO, quienes son mayores de edad.
El día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 97 del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 40, apartamento 0103, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, junio de dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), han transcurrido doce (12) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YELITZA COROMOTO MARCANO BERMUDEZ y ROGER SEGUNDO CARRASQUERO CARREÑO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el día nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de de enero de dos mil trece (2013).-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y media de la tarde (1:30 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.
Sol. N° 12-5510.-
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