REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000630
ASUNTO : RP01-P-2013-000630
Visto y analizado la querella interpuesta por el ciudadano JOSE CEBEY BISCOTTO, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA POSADA DE AMIGOS RL, donde señala:
“...En fecha 27-10-2012, a tempranas horas de la mañana a la señora THANIA AUXILIADORA BASTARDO, viuda de BERNIERI ….le fue cedida en calidad de cortesía el inmueble de la propiedad de POSADA DE AMIGOS RL, de resiente construcción …..la señora THANIA AUXILIADORA BASTARDO, tomo posesión de la totalidad del inmueble quito los candados y cambio la cerradura cercenando el acceso al interior a los personeros de la Posada negándole toda entrada a la misma , quitando a los rótulos publicitarios o afiches de la POSADA DE AMIGOS ,. …
Este tribunal revisadas las el querellante como calificación jurídica realizada a los hecho lo tipifica de EN EL ARTICULADO 466 DEL CODIGO PENAL el cual textualmente dice :
Articulo 466 : el que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado será castigado con prisión de tres a dos años, por acusación de la parte agraviada”.Negrilla de tribunal
De la norma antes trascrita se puede apreciar que lo APROPIACION INDEVIDA , no es de acción publica y la misma debe realizarse mediante querella de la parte agraviada, tal como lo realizara el ciudadano JOSE CEBEY BISCOTTO, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA POSADA DE AMIGOS RL, sin embargo la tramitación del mismo corresponde a la Unidad de jueces de Juicio, quienes son los competentes para la tramitación e la respectiva querella y no el juez de control quien le corresponde tramitar delitos de acción publica , tal como lo establece los artículos 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir en las acusaciones de parte privada, por lo que vista estas circunstancias es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia tal como se establece en el artículos 57 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procedo a Declinar la competencia al la unidad de Jueces de Juicio de este circuito Judicial Penal
En consecuencia Este tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara incompetente por la materia y en consecuencia declina la competencia Declinar la competencia al la unidad de Jueces de Juicio de este circuito Judicial Penal a fin de que sea distribuido al Juzgado de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, la querella interpuesta por JOSE CEBEY BISCOTTO, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA POSADA DE AMIGOS RL, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEVIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del código Penal. Remítase las presentes actuaciones a la URDD a los fines de ser distribuido entre los Juzgados de Juicio. Librese oficio. Es todo.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO
Abg. FRANCYS RIVERO
|