D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión basado en la remisión del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el oficio N ° 1193 de fecha 01-12-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado MAIZ VELAZQUEZ, ENDY, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160,a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 13 de Junio del 2003, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustanci.....