REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 31 de Enero del 2006.
195° y 146°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ OMIRA OBANDO PEREZ Y LUIS ALFONZO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.879.096 y 4.949.924, respectivamente y domiciliados la primera en calle Juncal Nº 310 y el segundo en la calle El Bajo N° 16, del Municipio Bermúdez, asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Díaz Ortiz, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 23.150, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre: LUIS DAVID RIVERA OBANDO. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas será abierto, de manera que el mismo pueda cumplir con las visitas del niño y pueda disfrutar de la compañía de este, siempre y cuando no perturba sus horas de descanso y alimentación. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales. Se expide tres copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


EXP. N° 4499.-
AMDZ/pdm/am.-