REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000044
ASUNTO : RP01-R-2005-000257

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELOY JOSE RENGEL OTERO, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados MANUEL JOSE BRUZUAL LANZA y TOMÁS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, titulares de la cédula de identidad N ° 12.272.677 y 16.485.482, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 19 de Diciembre de 2005, mediante la cual declaró inadmisibles las pruebas presentadas por el defensor, durante de la celebración de la audiencia preliminar, en la causa seguida por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el último aparte de los artículos 80 y 83, 278 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal.

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Dra. Carmen Belén Guarata. A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que el recurrente lo fundamenta en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que promovió las pruebas en un tiempo real y oportuno de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y que con la no admisión de las pruebas se causa un gravamen irreparable a los procesados.

Establece el artículo 432 Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELOY JOSE RENGEL OTERO, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados: MANUEL JOSE BRUZUAL LANZA Y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO titulares de las cédulas de identidad N ° 12.272.677 y 16.485.482, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 19 de Diciembre de 2005, mediante la cual declaró inadmisibles las pruebas presentadas por el defensor, durante la celebración de la audiencia preliminar, en la causa seguida por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el último aparte de los artículos 80 y 83, 278 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
EL Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ
CBG/Luisita