REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000250
ASUNTO : RP01-R-2005-000250

JUEZ PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUÍZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10-11-2005, mediante la cual le CONCEDIÓ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”

En fecha 12-07-2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, condenó mediante el procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS,…a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.-

Por otra parte, en fecha 10-11-05, el Juzgado a su cargo otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al condenado FRANKLIN JOSÉ ROJAS, notificado a esta Representación fiscal en la fecha antes mencionada.-

…al analizar el contenido del auto de ejecución dictado por ese Juzgado en fecha 10-11-05, mediante el cual se concede la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se aprecia que el mismo fue otorgado con prescindencia del requisito contenido en el numeral 4 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

Lo antes expuesto, me lleva a la inequívoca convicción que la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena otorgada a favor del penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS, viola de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 494, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento del requisito antes descrito y necesario de manera acumulativa para que proceda su otorgamiento.-

“OMISSIS”

Es por ello,…que SOLICITO SU INMEDIATA REVOCATORIA, con sus necesarias consecuencias y demás pronunciamientos a los que haya lugar.-



CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada como fue la Abg. SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS, ésta DIO CONTESTACION al presente recurso en los términos siguientes:

“OMISSIS”

Evidentemente el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

…4.-Que presente oferta de trabajo; y…

Claramente el precitado artículo, exige la concurrencia de cada uno de los señalados requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Específicamente el ordinal 4° hace referencia a la presentación de Oferta de Trabajo la cual no presentó mi defendido, porque lógicamente se encontraba recluido en el Internado Judicial, pero es el caso…que es el único requisito faltante y visto que el lapso para contestar la apelación fue de tres días, no puede ubicar a mi representado para que en tan corto tiempo presentara la oferta de trabajo requerida, considero que debe dársele una oportunidad ya que sus familiares son de escasos recursos económicos.-

…Considero que en estos casos se podría prescindir de este requisito faltante, porque si bien es cierto que lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 19 lo siguiente: “El Estado Garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con esta Constitución con los tratados de los derechos humanos suscrito y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.-

“OMISSIS”

…considero que el hecho de que mi representado no haya presentado la referida oferta de trabajo oportunamente no debería ser vinculante para que proceda la revocatoria del beneficio, menos aún en la actualidad que como bien sabemos muchas veces a los que están en libertad les ha resultado sumamente imposible conseguir trabajo, más aún a los que se encuentran detenidos y no tengan quien les de empleo esto constituye un formalismo inútil para garantizar su derecho a la libertad, cuando así lo establece el artículo 26 también constitucional. Lo principal que debemos tomar en cuenta para otorgar la libertad a una persona es que el examen psico-social haya arrojado pronóstico favorable y en el presente caso ese fue el resultado, de modo que podríamos pensar con toda la buena fe, que dicho ciudadano pueda lograr la reinserción social que es el fin de los beneficios.

“OMISSIS”

Es por lo que solicito…declaren SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto…y se mantenga la suspensión condicional de la Ejecución de la pena otorgada a mi representado, tomando en cuenta asimismo la emergencia penitenciaria que existe en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, por lo cual se creo la Jornada Judicial penitenciaria en aras de la celeridad procesal y para tratar de disminuir un poco el hacinamiento de los referidos Internados Judiciales.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 10-11-2005, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“…Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a esta juzgadora para determinar, que si efectivamente el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS, reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo cual, la revisión arroja un resultado positivo, es decir, consta en actas los antecedentes penales del penado emanada de la División de antecedentes Penales y correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del informe psico-social emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, dando un pronóstico favorable, además tiene el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señaladas en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, están dadas para conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS,…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a FRANKLIN JOSÉ ROJAS, quién deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación:


1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.-No incurrir en nuevos delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5.- Presentarse cada quince (15) días por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que vence el 01-09-2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta ciudad.
6.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas, esta Corte para decidir observa lo siguiente:

Al revisar el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva relativa a la procedencia del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se puede notar que dicha norma señala que para la procedencia de dicho Beneficio, el Tribunal de Ejecución deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, además de un informe psicosocial del penado, se requerirá, un conjunto de requisitos los cuales el que tenga derecho a optar al Beneficio deberá satisfacer para la procedencia del mismo legalmente. Entre los requisitos, se indica expresamente en el numeral 4 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal …que presente oferta de trabajo…

Al Revisar las actas procesales y verificado que no se consignó elemento alguno que contenga la satisfacción de dicho requisito, situación reconocida igualmente por la defensa, como así lo hace saber en su escrito de defensa ante el propuesto recurso de apelación fiscal. No resta a esta alzada sino reconocer que efectivamente la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que el Tribunal A quo infringió el contenido del numeral 4 del artículo 494, lo que conduce a afirmar que la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena otorgada a favor del penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS, se otorgó sin respetar las exigencia de la norma supra citada, violando la disposición contenida en el artículo 494, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento del requisito antes señalado y necesario de manera acumulativa con el restante de exigencias para que proceda su otorgamiento. Por lo que dicha decisión debe revocarse y declarar con lugar el Recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, quedando el penado en la misma situación jurídica antes de la decisión apelada y así se decide.

Se acuerda devolver las actuaciones al juez A quo para que una vez consignado el ya señalado requisito se realice lo conducente por parte del Tribunal.

D E C I S I Ó N


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10-11-2005, mediante la cual le CONCEDIÓ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.-
SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN RECURRIDA y se acuerda devolver las actuaciones al juez A quo para que una vez consignado el ya señalado requisito se realice lo conducente por parte del Tribunal.

Todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.

La Jueza Superior Presidenta,


Dra. YEANNETTE CONDE LUZARDO.

El Juez Superior, (ponente).


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.


La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.



La Secretaria,


Abg. MILAGROS RAMIREZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,


Abg. MILAGROS RAMIREZ

DRR/lem.