REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 31 DE ENERO DEL 2006
195° Y 146°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30-01-06, por los ciudadanos JUSTINIANO RAFAEL LISTA, y BLANCA MATA DE LISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 2.656.565 y 2.982.554 respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS OSWALDO MARRUFFO , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.311, por una parte, y por la otra la ciudadana CATALINA RINDI MOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.857.274 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.605 respectivamente, en sus caracteres de parte demandante y demandada; mediante la cual convinieron en dar por terminado el diferendo entre sus intereses jurídico con respecto al negocio de opción mencionado en el escrito y a la sentencia favorable a los actores, y por cuanto este convenimiento no resulta violatorio del orden publico, ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles , este Tribunal le Imparte HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 256 eiusdem y ordena el Archivo del mencionado expediente .Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 31 días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN































EXP N° 04-4053
MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(SE IMPARTIO HOMOLOGACION)