REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
Asunto N °: RP11-P-2004-000260
Asunto N °: RP01-R-2005-000239
Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
Visto el Recurso de Revisión basado en la remisión del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el oficio N ° 1193 de fecha 01-12-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado MAIZ VELAZQUEZ, ENDY, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 13 de Junio del 2003, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISSIS”
6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Al analizar el escrito contentivo del recurso de revisión, se observa que el solicitante lo fundamenta en virtud de que fueron reformadas las penas por el referido delito con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisada la solicitud planteada, esta Alzada considera que la misma es admisible y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión basado en la remisión del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el oficio N ° 1193 de fecha 01-12-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado MAIZ VELAZQUEZ, ENDY, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160,a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 13 de Junio del 2003, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
CBG/luisita