REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-X-2005-000002
ASUNTO : RP01-R-2005-000252

JUEZ PONENTE: Dr. Douglas Rumbos Ruiz


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano C.A.S.F, contra auto dictado por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07-12-2005, mediante el cual ACORDÓ EL TRASLADO del referido ciudadano, de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la policía del Estado Sucre, al Internado Judicial de esta ciudad, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE NARVAEZ, EDMILIO RAFAEL VELASQUEZ y EDUARDO JOSÉ NAVAÉZ.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior, abogado Douglas Rumbos Ruiz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo que riela a los folios del 01 al 04, respectivamente, por cuanto la decisión recurrida causa un gravamen irreparable al ciudadano C.A.S.F toda vez que el Internado Judicial de Sucre, no cuenta con un lugar específico para albergar a sancionados, tal y como lo establece el artículo 641 de la LOPNA. De igual manera se evidencia al folio 20 de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.


Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano C.A.S.F., contra auto dictado por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07-12-2005, mediante el cual ACORDÓ EL TRASLADO del referido ciudadano, de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la policía del Estado Sucre, al Internado Judicial de esta ciudad, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE NARVAEZ, EDMILIO RAFAEL VELASQUEZ y EDUARDO JOSÉ NAVAÉZ.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal
La Juez Presidenta,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

El Juez Superior (Ponente)

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ

DRR/lem.-