REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2005-000062
PONENTE: Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada INÉS GÓMEZ GUZMAN, actuando con el carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo penal, en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008110, donde figura como victima la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELÁSQUEZ SIBILA, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio Corredora de Seguros y titular de la Cédula de identidad N° 649.281.
Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
OMISSIS
“….Por cuanto observo, que en la presente causa figura como victima la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELÁSQUEZ SIBILA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Corredora de Seguros y titular de la cédula de identidad N° 649.281. Ahora bien por cuanto conozco de vista trato y comunicación a la victima en la presente causa desde hace mas de veinticinco (25) años, y que nos une una gran amistad, hasta el punto que la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELÁSQUEZ SIBILA, es mi corredora de seguros de confianza además de compartir la misma oficina de trabajo en el ejercicio de mi profesión como abogado litigante, así mismo se evidencia que el abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, apoderado de la ciudadana BEATRIZ VELASQUEZ, es mi hermano, es por lo que hoy me inhibo de conocer de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 1º y 4º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa en aras de una sana y justa aplicación de justicia. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el artículo 86 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 1:.” Por el parentesco de Consanguinidad o de afinidad, dentro de cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de la partes o con el representante de alguna de ellas”.
Numeral 4: “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que la Abogada INES GÓMEZ GUZMAN, efectivamente se encuentra dentro de causales descritas, por lo que representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, al expresar su amistad con la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ SIBILA, por más de 25 años, hasta el punto que la referida ciudadana es su Corredora de Seguros, y además señala que el
Abogado GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, apoderado de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ SIBILA, es su hermano, por tales razones en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido de los numerales 1. y 4. del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada INES GOMEZ GUZMAN, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008110, donde figura como victima la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE VELÁSQUEZ SIBILA, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio Corredora de Seguros y titular de la Cédula de identidad N° 649.281. conforme a los numerales 1. y 4. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
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