este Tribunal esta en la obligación de mantener la vigencia de las medida cautelares que garanticen las resultas del proceso y por ende la finalidad del proceso, tal y como lo establece el Art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función Primero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por el Abg. DOUGLAS RIVERO, en su carácter de Defensor Público y a favor del ciudadano JORGE LUIS PEREDA GIL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.514.802, nacido en fecha 20/09/1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, natural y residenciado en el Sector de Playa Manicuare, Casa S/N, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,.....