este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Norelkis Liliana Sucre, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.178, nacida en fecha 26-04-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Pedro Alcalá y Alicia Sucre, y residenciada en el Sector 19 de Abril, Calle Sucre, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0424-8478504, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Dimairis Franyelis Arcia Ruiz, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse.....