DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HECTOR LUIS AGUIRRE GARCIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/07/89, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.183, de oficio obrero, hijo de Gladis García y Luís Aguirre, y residenciado en Barrio Independencia, Calle Principal, Casa Nº 62, cerca del CDI , Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de EXCESO O ABUSO DE CORRECCIÓN, previsto y sancionado el Artículo 439 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artícul.....