DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-03-1965, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 9.936.537, hijo de Agapito Colina y Luisa España y residenciado en: Guiria, calle Sucre, casa Nº 45, Municipio Valdez, estado Sucre, Telf.: 0416-3807037, por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de TRES (0.....