REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005452
ASUNTO : RP01-P-2015-005452

Celebrada como ha sido en el día veintinueve (29) de Julio del año dos mil Quince (2015), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2015-005452, seguida a las ciudadanas JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.816.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-09-81, residenciado en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.575, natural de Cumaná, nacida en fecha 17-02-87, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.022, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-02-83, residenciado en la llanada vieja, sector las parcelas, casa S/N°, cerca de la canal de riego, Cumaná, Estado Sucre; ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.672.416, natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 03-05-79, residenciado en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-07-83, residenciado en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre; FRANCHESCA LARA MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.421, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-11-89, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.169, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-07-81, residenciada en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel, La defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTON y Los imputados de autos. Seguidamente antes de la apertura del acto la Defensora Pública solicitó el derecho de palabra y expuso: Ciudadana Juez, siendo que fue recibido en la coordinación de defensoría pública la solicitud de designación de defensor público para las ciudadanas EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, y siendo que en el libro de distribución de causas llevado en la Coordinación de la Defensoría Pública, tal designación recayó en la Defensoría Pública Tercera, y siendo que por autorización de la Defensora Pública Abg. Susana Boada, Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública estoy en esta sala, procedo en este acto a aceptar la defensa de las mencionadas ciudadanas, aceptación esta por parte de la Defensoría Pública Tercera, por lo que mi asistencia es en causa propia, es decir, Defensoría Pública Quinta en cuanto a mis representados JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, y en sustitución de la Abg. Eslenys Muñoz, así mismo quiero informarle al Tribunal que dicha aceptación no ha podido ser consignada ante el Tribunal en virtud de no contar la defensoría pública con insumos, es decir, con papel para imprimir. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción, en tal sentido con la anuencia de las partes se procede a realizar la presente audiencia. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos; JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, y a las ciudadanas EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, plenamente identificadas, por la presunta comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 16-05-2015, luego que los imputados fueran aprehendidos por funcionarios del CICPC, en el barrio la llanada, sector las parcelas, ya que después de diversas investigaciones, se tuviera conocimiento que los mismos se dedican al tráfico, exportación, comercialización y ocultamiento de armas de fuego y municiones; así como al robo y hurto de vehículos automotores; incautándose en dicha vivienda, armas de fuego de diferentes calibres, teléfonos celulares y vehículos automotores. Ciudadana Juez, En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones concatenado con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a las ciudadanas EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, por la presunta comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo.

Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando de manera separada los imputados: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: Esta defensa una vez revisada la actuaciones, observa esta defensa que la audiencia de presentación de detenidos le fue imputado a mis representados únicamente el delito de trafico ilícito de armas y municiones y posteriormente el ciudadano fiscal actuando por una parte de buena fe cambio la calificación de trafico ilícito a posesión ilícita de armas y municiones el cual es un delito menor, pero sin embargo, actúo con violación del debido proceso y el derecho a la defensa toda vez que acuso por el delito de asociación sin haber realizado la imputación previa de este delito, limitando el derecho de mis representado a solicitar diligencia de investigación pendientes a desvirtuar el mencionado tipo penal motivo por el cual solicito al tribunal no admita tal calificación para ningunos de los imputados, declarándose la nulidad absoluta de tal calificación, igualmente solicito se desestime el delito de posesión ilícito de armas en relación a los ciudadanos , ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, y el delito de encubrimiento en relación a las imputadas FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, toda vez que en las viviendas donde estas se encontraba no fue hallado ninguna rama o objeto de interés criminalístico que haga a este tribunal presumir su participación o autoría en los delitos atribuidos por el ministerio publico. En caso de compartir este tribunal el criterio de la defensa a ser la posesión un delito de menos grave solicito de conformidad 250 de COPP revise la medida de privación de libertad de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN y se le imponga de sus derecho a la formula alternativa a la prosecución del proceso. Igualmente solicito a este tribunal que se decrete el cese del régimen de presentación interpuesto por ante este tribunal en contra de mi defendidos. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Como Punto previo En cuanto a las Nulidades interpuesta en esta sala por la defensora pública, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del COPP las declara con lugar, toda vez que se evidencia que los imputados de autos no fueron impuestos del delito hoy atribuido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, como lo es el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que en garantía al debido proceso, y garantías procesales se declara con lugar la nulidad interpuesta, y así se decide. Ahora bien, presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones y a las ciudadanas EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, por la presunta comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente : PRIMERO: Se Admite PARCILAMENTE la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, concatenado con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y a las ciudadanas EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, por la presunta comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, por los hechos, los cuales entre otras cosas tuvieron lugar de la siguiente forma, en fecha por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2015, luego que los imputados fueran aprehendidos por funcionarios del CICPC, en el barrio la llanada, sector las parcelas, ya que después de diversas investigaciones, se tuviera conocimiento que los mismos se dedican al tráfico, exportación, comercialización y ocultamiento de armas de fuego y municiones; así como al robo y hurto de vehículos automotores; incautándose en dicha vivienda, armas de fuego de diferentes calibres, teléfonos celulares y vehículos automotores., la admisión parcial se debe a que este Tribunal al revisar las actuaciones se desprende que efectivamente tal como lo ha señalado la defensa pública en la audiencia oral de presentación de imputados no fue imputado el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y siendo que en la etapa de investigación no fue solicitada por parte del despacho fiscal audiencia alguna a los fines de la nueva imputación, observando este Tribunal que estamos en presencia ante la inobservancia y violación de garantías y derechos fundamentales que asiste a todo procesado, como lo es el debido proceso, por lo que obrando ajustado al mandato legal que impone al Juez penal atender a las circunstancias del caso en concreto a los fines de emitir decisión, es por lo que se desestima el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide, con ello se desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, pero se declara con Lugar la solicitud planteada por la Defensa en relación a la desestimación del delito establecido Asociación para Delinquir; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control, admite PARCIALMENTE la acusación, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que no se admita la acusación fiscal. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 86 al 90 de la primera pieza procesal, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Se revisa la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, en virtud que considera este Tribunal que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma han variado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del COPP. Cuarto: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando la imputada: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso”. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mis representados quienes libre de coacción y apremio, admitieron los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal lo imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles carta de residencia de mis representados suscrito por los voceros de los concejos comunales donde residen a los fines de la suspensión condicional del proceso y las condiciones que el Tribunal estime imponer. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte de los imputados esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho.


DISPOSITIVA

En virtud de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.816.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-09-81, residenciado en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.575, natural de Cumaná, nacida en fecha 17-02-87, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.022, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-02-83, residenciado en la llanada vieja, sector las parcelas, casa S/N°, cerca de la canal de riego, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.672.416, natural de La Guaira, Estado Vargas; nacido en fecha 03-05-79, residenciado en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-07-83, residenciado en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Previsto Y Sancionado En El Articulo 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, FRANCHESCA LARA MARVAL, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.885.421, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-11-89, residenciada en Distribuidor la llanada, casa S/N°, cerca de la OCV Francisco de Miranda, Cumaná, Estado Sucre; y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.169, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-07-81, residenciada en lomas de Ayacucho, bloque 12, piso 2, apto. N° 2, Cumaná, Edo. Sucre, por la presunta comisión de delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, por el lapso de Seis (06) Meses, durante el cual la acusada de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en Prestar cuatro (04) horas a la semana de Servicio Comunitario, en el Consejo Comunal Llanada Vieja, de San Juan Sector Las Parcelas, a los fines de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, al Concejo Comunal de Francisco de Miranda y Villa Los Primos, ubicado en el Distribuidor Panamericano Final Avenida Principal La Llanada, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA y EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, y al Concejo Comunal Lomas de Ayacucho, Sector F, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, y al Concejo Comunal Brisas del Valle a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA y FRANCHESCA LARA MARVAL, para que informen a este Despacho acerca del cumplimiento o no de las condiciones que en esta sala se le impone a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, EMILIS MARGARITA ARCAS GARCÍA, FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ. 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose los acusados de autos a cumplir las obligaciones impuestas, se decreta el cese de las medidas de presentación que fueron impuestas en contra de las acusadas FRANCHESCA LARA MARVAL y ANYER DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ HENRÍQUEZ. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio dirigido a la Comandancia de Policía en lo que respecta a los acusados JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, ROBERT RENÉ MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p. m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ




LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA