REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7517-15
PARTES: JOSÉ LUIS MARVAL LAREZ y
YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/07/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARVAL LAREZ y YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.429.098 y V-13.772.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Blanquilla, sector “d”, vereda N° 05, casa N° 169, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Cumanagoto Norte, sector La Playa, casa N° 11 Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.401. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; tal como se observa en el acta de matrimonio N° 39, Estableciendo su último domicilio conyugal, en la Urbanización Cumanagoto Norte, vereda 25, casa N° 11, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 15 del mes de julio del año 2005, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARVAL LAREZ y YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.429.098 y V-13.772.575 respectivamente, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha 27/07/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARVAL LAREZ y YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.429.098 y V-13.772.575 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Blanquilla, sector “d”, vereda N° 05, casa N° 169, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Cumanagoto Norte, sector La Playa, casa N° 11 Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.401. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JOSÉ LUIS MARVAL LAREZ y YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Conforme al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hemos llegado al acuerdo de que el padre aportará mensualmente por concepto de alimentos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que serán entregados quincenalmente a la ciudadana YESENIA DEL VALLE CEDEÑO QUEZADA, en su condición de madre de los hijos antes mencionados, es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la primera quincena del mes e igual cantidad la quincena del mes; asimismo se compromete a cancelar una Bonificación de Fin de Año de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Conforme al Artículo 387 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hemos convenido se ejecute de la siguiente manera: A) Los fines de semanas: El padre podrá compartir con su shijos los fines de semana, en forma alterna. El fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar con el progenitor no guardador, el fin de semana que a este le corresponda. B) Asuetos de carnavales y semana santa: De igual forma lo compartirán con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de carnavales con la madre, y la semana santa con el padre, alternando en lo sucesivo. C) Vacaciones escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de julio al 15 de septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de julio al 14 de agosto; y del 15 de agosto al 14 de septiembre; los adolescentes compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año en lo sucesivo, E) Festividades decembrinas: de navidad y fin de año: comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 al 31 de diciembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de diciembre al26 de diciembre; y del 27 al 31 de diciembre. Los adolescentes compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternado cada año.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Los cónyuges hacen del conocimiento a este Tribunal , que hemos decidido liquidar los bienes durante nuestra unión conyugal, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada uno, respetando siempre las bases de la equidad y la justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta (30) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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