REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO Nº RP31- L- 2013- 000258


PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos DOUGLAS BENITEZ, CRUZ MARCANO Y MANUEL GUEVARA, titulares de la cedula de identidad N° 13.773.361, 10.462.950, y 15.935.549.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FABIANA FELCE y ADRIANA TERIUS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 132.341 y 93.152
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR Y JM INVERSION SEGURA, C.A,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 63.142.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

El día Treinta (30) de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio las Abogadas FABIANA FELCE y ADRIANA TERIUS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 132.341 y 93.152, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante. Y por la parte demandada, JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR Y JM INVERSION SEGURA, C.A, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 63.142, en la causa que siguen los ciudadanos DOUGLAS BENITEZ, CRUZ MARCANO Y MANUEL GUEVARA, titulares de la cedula de identidad N° 13.773.361, 10.462.950, y 15.935.549, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal. En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR Y JM INVERSION SEGURA, C.A, conviene en cancelar a los ciudadanos DOUGLAS BENITEZ y CRUZ MARCANO, titulares de la cedula de identidad N° 13.773.361 y 10.462.950, para el ciudadano DOUGLAS BENITEZ la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante N° 39078721, cheque del Banco Mercantil, y para el ciudadano CRUZ MARCANO la cantidad de Bs. 150.000,00 mediante N° 01078718, cheque del Banco Mercantil ambos de la cuenta corriente N° 0105-0046-07-1046758071, por los conceptos de demandados, en el libelo de la demanda, cuyo monto será cancelado el día 28 de julio de 2015. La representación judicial de la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; así mismo manifiestan en este acto el desistimiento de acción en el presente procedimiento del ciudadano MANUEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 15.935.549, en tal sentido, esta sentenciadora homologa el desistimiento del ciudadano MANUEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 15.935.549, y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.

JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA