REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001551
ASUNTO: RP11-P-2015-001551
Celebrada como ha sido ‘ el día de hoy, 30 de julio de 2015, la Audiencia de Imputación del imputado, ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Penal Nº 06 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica Nº 04, el imputado de autos ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA y el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. Javier Rondón.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano NELSON CATALINO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 13-04-2015 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones de la presente causa. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-03-1965, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 9.936.537, hijo de Agapito Colina y Luisa España y residenciado en: Guiria, calle Sucre, casa Nº 45, Municipio Valdez, estado Sucre, Telf.: 0416-3807037 y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DEL MINSIETRIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-03-1965, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 9.936.537, hijo de Agapito Colina y Luisa España y residenciado en: Guiria, calle Sucre, casa Nº 45, Municipio Valdez, estado Sucre, Telf.: 0416-3807037, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-03-1965, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 9.936.537, hijo de Agapito Colina y Luisa España y residenciado en: Guiria, calle Sucre, casa Nº 45, Municipio Valdez, estado Sucre, Telf.: 0416-3807037, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar un donativo de alimentos para el SAPINAES, ubicado en Banco Obrero, sector Quebrado Los Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre, debiendo ser supervisado por el Director de dicho centro, quien deberá informar al tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta. SEGUNDO: Recibir dos (02) charlas sobre la protección del medio ambiente, en el Ministerio de Ambiente Ubicado en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por lo que deberá presentar la constancia de asistencia de las mismas. TERCERO: Prohibición de incurrir en nuevos delitos contemplados en el la Ley de Ambiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ERNESTO LUÍS COLINA ESPAÑA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-03-1965, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 9.936.537, hijo de Agapito Colina y Luisa España y residenciado en: Guiria, calle Sucre, casa Nº 45, Municipio Valdez, estado Sucre, Telf.: 0416-3807037, por la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar un donativo de alimentos para el SAPINAES, ubicado en Banco Obrero, sector Quebrado Los Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre, debiendo ser supervisado por el Director de dicho centro, quien deberá informar al tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta. SEGUNDO: Recibir dos (02) charlas sobre la protección del medio ambiente, en el Ministerio de Ambiente Ubicado en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por lo que deberá presentar la constancia de asistencia de las mismas. TERCERO: Prohibición de incurrir en nuevos delitos contemplados en el la Ley de Ambiente. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 05-11-2015 A LAS 9:00 A.M. en esta sede Judicial. Líbrese oficio al director del SAPINAES, ubicado en Banco Obrero, sector Quebrado Los Rojas, Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre, quien deberá informar al tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta al imputado de autos. Asimismo Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente Ubicado en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, a los fines de que remita constancia de asistencia a las charlas del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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