Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado REINALDO JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-01-66, titular de Cédula de Identidad N° 10.217.070, de profesión u oficio pescador, hijo de Rodis Rodríguez y Melchor Rivas y domiciliado en Puerto Santo, Calle El Cementerio, en el Mercal, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rivera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes.....