REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000078
ASUNTO: RJ11-P-2003-000078
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 26 de Mayo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Ángel Bladimir Orozco, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Jefe de seguridad del Comercial El Rosario, titular de la cédula de identidad Nº V 13.730.191, nacido el 02-04-76, edad 29 años, hijo de Tibisay Orozco y Cruz Farías , residenciado en Entrada de Macarapana entrada vieja Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de David Emilio Marcano Gutiérrez; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 26 de Mayo del año en curso, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Ángel Bladimir Orozco, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Jefe de seguridad del Comercial El Rosario, titular de la cédula de identidad Nº V 13.730.191, nacido el 02-04-76, edad 29 años, hijo de Tibisay Orozco y Cruz Farías , residenciado en Entrada de Macarapana entrada vieja Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de David Emilio Marcano Gutiérrez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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