REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001886
ASUNTO: RP11-P-2007-001886


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 19 de Marzo del año 2010, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Claudio Ramón Marín Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.450, hijo de Marbelis Marín y Claudio Marín, Comerciante, nacido el 22-04-1983, residenciado en la Urbanización la Viña, Calle N° 03, Casa N° 23-B, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitieran el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 19 de Marzo del año 2010, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Claudio Ramón Marín Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.450, hijo de Marbelis Marín y Claudio Marín, Comerciante, nacido el 22-04-1983, residenciado en la Urbanización la Viña, Calle N° 03, Casa N° 23-B, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitieran el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4° del código orgánico procesal penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.