REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30de junio del 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001038
ASUNTO : RP11-P-2010-001038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. DORIS MARTÍNEZ

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: MANUEL BRITO

DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS,
TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES.




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado Manuel Del Jesús Brito, éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Manuel Del Jesús Brito, el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del imputado, y de la obligación de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; todo lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que esta Juzgadora considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa penal, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al referido imputado las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de cuarenta (40) árboles de Caoba, en la Hacienda la Tasa de Oro, ubicada en la Quebrada de Marabal, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, con sede en Guiria, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al imputado Manuel Del Jesús Brito, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 07-05-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 6.650.474, hijo de Segovia Brito y padre desconocido, y domiciliado en Marabal, calle Arismendi, casa s/n ,Irapa, Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; imponiéndole durante el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: La siembra y preservación de cuarenta (40) árboles de Caoba, en la Hacienda la Tasa de Oro, ubicada en la Quebrada de Marabal, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar, en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente con sede en Guiria, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado, con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas.