REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004418
ASUNTO: RP11-P-2007-004418
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, (quien se avocó al conocimiento de la presente causa) y el Secretario, Abg. Aroldo Rodríguez, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado REINALDO JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, el imputado, Reinaldo José Rivas Rodríguez; la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo; el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, y la victima Milagros José Rivera.
DEL TRIBUNAL:
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez procedió a dar lectura a la Sentencia dictada en fecha 13-05-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Solicito se constate por el sistema juris 2000 las presentaciones impuestas al imputado y le ceda el derecho de palabra a la victima ciudadana Milagros José Rivera a los fines de verificar si han presentado nuevos hechos violentos, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DE LA VICTIMA:
Ciudadana MILAGROS JOSÉ RIVERA quien expone: No he tenido nuevamente problemas con el señor Reinaldo José Rivas Rodríguez. Es todo.
DEL IMPUTADO
Ciudadano REINALDO JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas, solicito se me cierre el caso. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Una verificado el cumplimiento de las obligación impuestas por el Tribunal, a mi representado Reinaldo José Rivas Rodríguez, solicito respetuosamente se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito, e declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador procede a verificar por ante el sistema Juris 2000, el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano REINALDO JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, por este Tribunal en fecha 13-05-2008; constatándose que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, ahora bien una vez oída a viva voz la exposición de la victima Milagros Rivera, quien ha manifestado que no ha vuelto a tener problemas con el imputado, Es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado REINALDO JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-01-66, titular de Cédula de Identidad N° 10.217.070, de profesión u oficio pescador, hijo de Rodis Rodríguez y Melchor Rivas y domiciliado en Puerto Santo, Calle El Cementerio, en el Mercal, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de la ciudadana Milagros Rivera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. AROLDO RODRÍGUEZ
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