REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PENAL DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001036
ASUNTO: RP11-P-2010-001036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido el día 29 de Junio de 2010, siendo las 09:00 AM, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-001036, seguido al imputado DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez; el imputado, Daniel Del Valle Farias Villarroel, y la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis; quien previa designación hecha por el imputado, como su abogada de confianza para que lo asistan en el presente proceso. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene el enjuiciamiento, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de oficio Agricultor, nacido el 25-06-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.884, hijo de Isidoro Farias y Eustaquia de Farias y domiciliado en el sector Los Arroyos, Calle Principal, frente al liceo, Casa Nº S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expuso: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFNSA

Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expuso No tengo objeción alguna; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL, el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norme técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de Cien (100) árboles de Apamate y Diez (10) árboles de Cedro, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Guiria para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano, y así se decide.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano DANIEL DEL VALLE FARIAS VILLARROEL, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de oficio Agricultor, nacido el 25-06-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.884, hijo de Isidoro Farias y Eustaquia de Farias y domiciliado en el sector Los Arroyos, Calle Principal, frente al liceo, Casa Nº S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de Cien (100) árboles de Apamate y Diez (10) árboles de Cedro, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Guiria para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS