REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000076
ASUNTO: RP11-P-2004-000076

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2007, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Lorenzo Antonio Martínez, Venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.663.652, nacido en fecha: 10-08-1938 de profesión u oficio: obrero, Hijo de: Dominga Martínez (D) y Ignacio Lozada, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Natividad Larez; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2007, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Lorenzo Antonio Martínez, Venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.663.652, nacido en fecha: 10-08-1938 de profesión u oficio: obrero, Hijo de: Dominga Martínez (D) y Ignacio Lozada, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Natividad Larez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.