Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se Absuelve al acusado HÉCTOR JOSÉ ARREAZA SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-63, hijo de Santiago Arreaza y Agustina Salazar, de estado civil divorciado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.638.256, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; y se Condena al acusado HÉCTOR JOSÉ ARREAZA SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-63, hijo de Santiago Arreaza y Agustina Salazar, de estado civil divorciado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.638.256, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa N° 14, Cumaná, Estado Suc.....