REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Junio del dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000054
PARTE ACTORA: EDISON JOSE MAZA CORTEZ, ALBERICO JOSE RIVAS y DANIEL RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROHESANI C.A y RH TRANSPORTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT SALAZAR y FELIX CASANOVA SANTULIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Junio del dos mil diez, siendo las 09:00 A. M, opotunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, representación que consta al folio 11 del presente expediente y por la parte demandada RH TRANSPORTE C.A, hizo acto de presencia los ciudadanos ROBERT RAFAEL SALAZAR y FELIX CASANOVA SANTULIO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 79.462 y 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 23 y por INVERSIONES ROHESANI C.A también hizo acto de presencia el ciudadano ROBERT RAFAEL SALAZAR abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.462, titular de la cedula de identidad nro. 13.499.145, según consta en poder que riela las actas, después de haberse debatido los puntos en conflicto la parte demandada ofrece cancelar para el actor EDISON JOSE MAZA CORTEZ la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) que comprende los conceptos demandados el día 01 de Julio del 2010, continuando el proceso su curso para los demás actores ciudadanos ALBERICO JOSE RIVAS CARVAJAL y DANIEL RIVAS, fijándose la prolongación de la audiencia para el día 16 de julio del 2010 a las 9:00 a.m..- En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, con respecto al ciudadano EDISON JOSE MAZA CORTEZ, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se cierra el proceso con respecto al mismo y continua con respecto a los demás actores. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Lisbeth Machado
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