REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta (30) de Junio del 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000145
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON GUERRA
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Junio del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada FLOTA LILIMAR C.A, su apoderado ciudadano MARCOS RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, representación que consta en poder apud acta, y por la parte actora ciudadano PEDRO RAMON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.641.670, no hizo acto de presencia representante ni apoderado alguno. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
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