Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: WILMER JOSE CEDEÑO FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.841.407, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector 09 de Abril. Calle La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; JOSE FELIPE OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 10.324.611, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y JULIO DAMIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.218.498, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el.....